¿Quién fiscaliza que las instalaciones cumplan el Pliego N°15?
La SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) es quien fiscaliza el cumplimiento del RIC N°15 en Chile:
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Fiscalización y supervisión: Según la ley N°18.410, artículo 2°, corresponde a la SEC “fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad”.
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Autoridad de interpretación administrativa: La Resolución Exenta N°33.277 de la SEC establece que es a dicha autoridad a quien corresponde “la interpretación administrativa de las normas del ramo, la respectiva fiscalización y la adopción de medidas tendientes a corregir las deficiencias”.
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Pliego técnico disponible: El RIC N°15 está disponible en el sitio web de la SEC (www.sec.cl) para consulta pública.
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Marco regulatorio: La SEC cumple rol clave de “supervisión, fiscalización y regulación dentro del sector energético en Chile”.
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TE-6 permite fiscalización: El trámite TE-6 permite la verificación de estándares de cargadores y características de tipos de carga, facilitando la fiscalización.
Las municipalidades locales también regulan permisos de obra y supervisan cumplimiento en espacios urbanos, pero la fiscalización técnica eléctrica es exclusivamente de la SEC.
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