¿Quién fiscaliza que las instalaciones cumplan el Pliego N°15?

La SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) es quien fiscaliza el cumplimiento del RIC N°15 en Chile:

  • Fiscalización y supervisión: Según la ley N°18.410, artículo 2°, corresponde a la SEC “fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad”.

  • Autoridad de interpretación administrativa: La Resolución Exenta N°33.277 de la SEC establece que es a dicha autoridad a quien corresponde “la interpretación administrativa de las normas del ramo, la respectiva fiscalización y la adopción de medidas tendientes a corregir las deficiencias”.

  • Pliego técnico disponible: El RIC N°15 está disponible en el sitio web de la SEC (www.sec.cl) para consulta pública.

  • Marco regulatorio: La SEC cumple rol clave de “supervisión, fiscalización y regulación dentro del sector energético en Chile”.

  • TE-6 permite fiscalización: El trámite TE-6 permite la verificación de estándares de cargadores y características de tipos de carga, facilitando la fiscalización.

Las municipalidades locales también regulan permisos de obra y supervisan cumplimiento en espacios urbanos, pero la fiscalización técnica eléctrica es exclusivamente de la SEC.